jueves, 24 de junio de 2010

El Ejecutivo autorizó la contratación de más de 3,800 docentes en todo el país- 1/3/2010






           Dicha disposición autoriza a los gobiernos regionales de Áncash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Moquegua, Tacna y Ucayali la utilización de recursos provenientes del canon y sobrecanon para ese fin. El Ejecutivo autorizó al Ministerio de Educación (Minedu) y a 22 gobiernos regionales la contratación temporal de unos tres mil 882 docentes por un monto de 27 millones 988 mil nuevos soles, informó la agencia estatal Andina. La medida comprende a los gobiernos regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad y Lambayeque. De igual manera a Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Ucayali y Lima. La autorización fue oficializada mediante el decreto de urgencia Nº040-2010 publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. UTILIZARÁN CANON Y SOBRECANON Dicha disposición autoriza a los gobiernos regionales de Áncash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Moquegua, Tacna y Ucayali la utilización de recursos provenientes del canon y sobrecanon para ese fin. El Ejecutivo consideró necesaria la contratación de estos docentes, prioritariamente de inicial y secundaria de las zonas rurales, toda vez que de no contar con dicho personal podría verse afectado la prestación del servicio educativo. El financiamiento será efectuado con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Educación y los gobiernos regionales para el año fiscal 2010. NOTA: POR FAVOR NO OLVIDAR DAR A CONOCER SU OPINION DE LA NOTICIA TOMANDO COMO REFERENCIA LA BIBLIOGRAFIA ENTREGADA EN LA PRIMERA NOTICIA DEL MES DE ABRIL.



   En este caso el Ejecutivo ha creido necesario utilizar los recursos del Canon y el Sobrecanon para suplir una necesidad primordial. Estos recursos, el Canon y el Sobrecanon provienen de porcentajes de determinados impuestos.

   La ley del canon en Perú es la Ley  Nº 27506. El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales*.

Ahora, la repartición del Canon, según el mismo documento es:

a) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para las municipalidades de la 
provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural, de acuerdo a criterios 
que fije el Ministerio de Economía y Finanzas. 
  
  b) El 60% (sesenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades 
provinciales y distritales del departamento o departamentos en que se encuentra localizado el 
recurso natural, según criterio de densidad poblacional. 

  c) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales en cuyo 
territorio se encuentra el recurso natural, que serán invertidos en obras de impacto regional. (*) 




*Tomado de DIRECTIVA Nº 013-2005-EF-76.01 Ley Nº 27506.

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